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Servicios

  • Consultoría y representación en conflictos ante el IMSS, SHCP y STPS
  • Consultoría y gestión de apertura, fusión, modificación y liquidación de negocios
  • Consultoría y gestión de derechos intelectuales, marcas y patentes
  • Consultoría y representación en derecho mercantil
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  • Consultoría y gestión de importaciones
  • Consultoría y gestión para la obtención de bienes e insumos de difícil acceso
  • Consultoría y gestión de negociaciones con proveedores nuevos en el extranjero
  • Consultoría y gestión para el cumplimiento de las normas mexicanas (NMX) y las normas oficiales mexicanas (NOM)
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  • Consultoría y gestión de relaciones públicas
  • Consultoría y gestión de relaciones institucionales
  • Representación ante cámaras de comercio locales e internacionales
  • Representación ante organismos de normalización y certificación locales e internacionales
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Noticias y Eventos

Emprendedores: Uso Ilegal de Marcas, Leyendas, Siglas y Símbolos

Lunes 16 de marzo de 2020 | 13:00 CST | 001Z

La Ley de la Propiedad Industrial (LPI) establece claramente las reglas que diferencian entre el uso adecuado e ilegal de ciertas leyendas, siglas y símbolos, asociados al registro de una marca. Entre otros, el uso de la leyenda "Marca Registrada", las siglas "M.R." y el símbolo "®" está restringido a las marcas en los productos o servicios para los cuales el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) otorgó su registro.

Por tanto, poner en oferta o circulación productos o servicios marcados que no estén debidamente protegidos por la marca registrada o dicha marca haya caducado, o haya sido nulificada o cancelada, se considera como una infracción a la que por ley le corresponde una sanción.

Existen muchos otros escenarios planteados en la LPI en los que el uso de una marca se considera como una infracción y para los cuales también existe una sanción. Por ejemplo, el uso de una marca sin el consentimiento o licenciamiento de su titular o la alteración, supresión o sustitución parcial o total de una marca en los productos protegidos por su registro, también se consideran como una infracción.

Es importante notar que el IMPI tiene la facultad tanto de investigar por oficio o por solicitud de un tercero todas las infracciones, como de aplicar las sanciones correspondientes que pueden ser desde multas con un importe que alcance las veinte mil Unidades de Medida y Actualización(1) (UMAs) hasta la clausura definitiva.

(1) El valor de una UMA para el año 2020 es de $86.88 MXN por lo que las multas pueden alcanzar un importe de hasta $1,737,600 MXN.

Penélope Solberg
Social Media Manager

Dibujo de un ente enfrente de televisores ofertados con una marca falsa.
Dibujo de un ente enfrente de televisores ofertados con una marca falsa.

Emprendedores: Declaración de Uso Real y Efectivo

Domingo 8 de marzo de 2020 | 13:00 CST | 001Y

Si el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) te otorgó el registro de una marca con fecha del 10 de agosto de 2018 o posterior entonces deberás presentar la Declaración de uso Real y Efectivo "durante los primeros tres meses posteriores, contados a partir de que se cumpla el tercer año de haberse otorgado el registro."

Posteriormente, dicha declaración deberá presentarse usando el formato correspondiente para hacerlo simultáneamente con la solicitud de renovación del registro. Si no presentas la declaración el IMPI considerará el registro de tu marca como caduco de pleno derecho.

Aun hay tiempo para que tomes tus precauciones, por ejemplo, si el registro se te otorgó justo el 10 de agosto de 2018 entonces deberás presentar la declaración entre el 10 de agosto y el 10 de noviembre de 2021.

Recuerda que las marcas registradas también pueden caducar cuando, injustificadamente a criterio del IMPI, hayan "dejado de usarse durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la solicitud de declaración administrativa de caducidad" a menos que existan circunstancias de fuerza mayor que no permitieran su uso.

Penélope Solberg
Social Media Manager

Dibujo de un ente con una declaracón de uso de marca registrada frente a sus productos.
Dibujo de un ente con una declaracón de uso de marca registrada frente a sus productos.

Emprendedores: Formatos Vigentes del IMPI

Lunes 17 de febrero de 2020 | 13:00 CST | 001X

Evita contratiempos al momento de presentar un trámite ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) haciéndolo con los formatos oficiales vigentes.

En el caso del IMPI, es muy probable que el formato que necesites para realizar un trámite no esté disponible o no sea la versión vigente cuando lo busques directamente a través del menú principal de trámites para la Secretaría de Economía (SE) ubicado en la parte superior del sitio web del Gobierno de México (gob.mx).

Actualmente el IMPI tampoco tiene publicado un vínculo hacia los formatos vigentes desde la página principal de la sección del sitio web del Gobierno de Mexico dedicada a ese instituto. Sin embargo, todos los formatos hasta la fecha vigentes los puedes encontrar listados en un artículo, publicado el 7 de octubre de 2019 en la sección de "Acciones y Programas" y ahora archivado, bajo el título "Servicios que Ofrece el IMPI - Formatos." Ver publicación.

Si en el futuro el vínculo hacia el artículo que incluimos deja de funcionar entonces intenta buscarlo directamente en el archivo de la sección "Acciones y Programas" haciendo clic en el vínculo "Ver historial" para esa sección o solicita ayuda a través del buzón del IMPI.

Penélope Solberg
Social Media Manager

Dibujo de un ente entre formatos que parecen ser iguales.
Dibujo de un ente entre formatos que parecen ser iguales.