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Emprendedores: Buzón Tributario Obligatorio

Miércoles 5 de febrero de 2020 | 11:00 CST | 001W

En México, todas las personas inscritas en el registro federal de contribuyentes tienen asignado un buzón tributario en el sitio web del Servicio de Administración Tributario (SAT) que por ley están obligadas a tener habilitado correctamente.

El uso obligatorio de este mecanismo de comunicación entró en vigor para personas morales y personas físicas desde 2014 y 2015, respectivamente. Sin embargo, el SAT anunció, a través de la miscelánea fiscal para 2020, una fecha límite para la realización del trámite de habilitación.

Las personas físicas, en general, tienen hasta el 30 de abril de 2020 para habilitar su buzón sin que se les imponga una multa con un monto de entre $3,080.00 y $9,250.00 MXN.

Además, "[c]uando el contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción III" del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Es importante notar que en la misma miscelánea se establece que a las personas físicas que pertenecen al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y a las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, se les releva de la realización del trámite. Y, por otro lado, que el trámite es opcional para las personas físicas que obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

Infórmate como habilitar tu buzón tributario en el SAT.

Penélope Solberg
Social Media Manager

Dibujo de un ente revisando su buzón
Dibujo de un ente revisando su buzón