Noticias y eventos
Emprendedores: Uso Ilegal de Marcas, Leyendas, Siglas y Símbolos
La Ley de la Propiedad Industrial (LPI) establece claramente las reglas que diferencian entre el uso adecuado e ilegal de ciertas leyendas, siglas y símbolos, asociados al registro de una marca. Entre otros, el uso de la leyenda "Marca Registrada", las siglas "M.R." y el símbolo "®" está restringido a las marcas en los productos o servicios para los cuales el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) otorgó su registro.
Por tanto, poner en oferta o circulación productos o servicios marcados que no estén debidamente protegidos por la marca registrada o dicha marca haya caducado, o haya sido nulificada o cancelada, se considera como una infracción a la que por ley le corresponde una sanción.
Existen muchos otros escenarios planteados en la LPI en los que el uso de una marca se considera como una infracción y para los cuales también existe una sanción. Por ejemplo, el uso de una marca sin el consentimiento o licenciamiento de su titular o la alteración, supresión o sustitución parcial o total de una marca en los productos protegidos por su registro, también se consideran como una infracción.
Es importante notar que el IMPI tiene la facultad tanto de investigar por oficio o por solicitud de un tercero todas las infracciones, como de aplicar las sanciones correspondientes que pueden ser desde multas con un importe que alcance las veinte mil Unidades de Medida y Actualización(1) (UMAs) hasta la clausura definitiva.
(1) El valor de una UMA para el año 2020 es de $86.88 MXN por lo que las multas pueden alcanzar un importe de hasta $1,737,600 MXN.
Social Media Manager
Emprendedores: Declaración de Uso Real y Efectivo
Si el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) te otorgó el registro de una marca con fecha del 10 de agosto de 2018 o posterior entonces deberás presentar la Declaración de uso Real y Efectivo "durante los primeros tres meses posteriores, contados a partir de que se cumpla el tercer año de haberse otorgado el registro."
Posteriormente, dicha declaración deberá presentarse usando el formato correspondiente para hacerlo simultáneamente con la solicitud de renovación del registro. Si no presentas la declaración el IMPI considerará el registro de tu marca como caduco de pleno derecho.
Aun hay tiempo para que tomes tus precauciones, por ejemplo, si el registro se te otorgó justo el 10 de agosto de 2018 entonces deberás presentar la declaración entre el 10 de agosto y el 10 de noviembre de 2021.
Recuerda que las marcas registradas también pueden caducar cuando, injustificadamente a criterio del IMPI, hayan "dejado de usarse durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la solicitud de declaración administrativa de caducidad" a menos que existan circunstancias de fuerza mayor que no permitieran su uso.
Social Media Manager
Emprendedores: Formatos Vigentes del IMPI
Evita contratiempos al momento de presentar un trámite ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) haciéndolo con los formatos oficiales vigentes.
En el caso del IMPI, es muy probable que el formato que necesites para realizar un trámite no esté disponible o no sea la versión vigente cuando lo busques directamente a través del menú principal de trámites para la Secretaría de Economía (SE) ubicado en la parte superior del sitio web del Gobierno de México (gob.mx).
Actualmente el IMPI tampoco tiene publicado un vínculo hacia los formatos vigentes desde la página principal de la sección del sitio web del Gobierno de Mexico dedicada a ese instituto. Sin embargo, todos los formatos hasta la fecha vigentes los puedes encontrar listados en un artículo, publicado el 7 de octubre de 2019 en la sección de "Acciones y Programas" y ahora archivado, bajo el título "Servicios que Ofrece el IMPI - Formatos." Ver publicación.
Si en el futuro el vínculo hacia el artículo que incluimos deja de funcionar entonces intenta buscarlo directamente en el archivo de la sección "Acciones y Programas" haciendo clic en el vínculo "Ver historial" para esa sección o solicita ayuda a través del buzón del IMPI.
Social Media Manager
Emprendedores: Buzón Tributario Obligatorio
En México, todas las personas inscritas en el registro federal de contribuyentes tienen asignado un buzón tributario en el sitio web del Servicio de Administración Tributario (SAT) que por ley están obligadas a tener habilitado correctamente.
El uso obligatorio de este mecanismo de comunicación entró en vigor para personas morales y personas físicas desde 2014 y 2015, respectivamente. Sin embargo, el SAT anunció, a través de la miscelánea fiscal para 2020, una fecha límite para la realización del trámite de habilitación.
Las personas físicas, en general, tienen hasta el 30 de abril de 2020 para habilitar su buzón sin que se les imponga una multa con un monto de entre $3,080.00 y $9,250.00 MXN.
Además, "[c]uando el contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción III" del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Es importante notar que en la misma miscelánea se establece que a las personas físicas que pertenecen al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y a las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, se les releva de la realización del trámite. Y, por otro lado, que el trámite es opcional para las personas físicas que obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.
Infórmate como habilitar tu buzón tributario en el SAT.
Social Media Manager
Emprendedores: Comprobación de Facturas Señuelo
En México, hoy en día es cada vez más común recibir por correo-e algún mensaje de cobranza con una supuesta factura adjunta en formato ZIP (e.g. factura.zip) de alguien que incluso amenaza con proceder legalmente si no se paga inmediatamente. No te dejes sorprender por quienes abusan de la tecnología para cometer crímenes evitando abrir la factura para comprobar su procedencia, exactitud, veracidad o por simple curiosidad. Es muy probable que la supuesta factura esté usándose como un caballo de troya para infiltrar software malicioso en tu equipo.
Si existe la posibilidad de que efectivamente tengas un adeudo lo mejor es consultar tu sistema contable para realizar esta comprobación. Sin embargo, es probable que la información en tu sistema contable no esté al día o simplemente haya habido alguna omisión durante la captura de movimientos. Esto juega en beneficio de los criminales al inducir a las personas que continúan con la duda, aun después de poner al día su información contable y realizar la comprobación pertinente, a abrir la supuesta factura.
En el caso anterior se pueden consultar todas las facturas que se hayan recibido a través sitio web del SAT (Servicio de Administración Tributaria) en la sección "Cancela y recupera tus facturas," actualmente está disponible en el menú "Factura electrónica," para realizar una compulsa entre listados de facturas usando el filtro de búsqueda por "Fecha de Emisión" y "Estado del Comprobante."
Social Media Manager