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Emprendedores: Uso Ilegal de Marcas, Leyendas, Siglas y Símbolos
La Ley de la Propiedad Industrial (LPI) establece claramente las reglas que diferencian entre el uso adecuado e ilegal de ciertas leyendas, siglas y símbolos, asociados al registro de una marca. Entre otros, el uso de la leyenda "Marca Registrada", las siglas "M.R." y el símbolo "®" está restringido a las marcas en los productos o servicios para los cuales el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) otorgó su registro.
Por tanto, poner en oferta o circulación productos o servicios marcados que no estén debidamente protegidos por la marca registrada o dicha marca haya caducado, o haya sido nulificada o cancelada, se considera como una infracción a la que por ley le corresponde una sanción.
Existen muchos otros escenarios planteados en la LPI en los que el uso de una marca se considera como una infracción y para los cuales también existe una sanción. Por ejemplo, el uso de una marca sin el consentimiento o licenciamiento de su titular o la alteración, supresión o sustitución parcial o total de una marca en los productos protegidos por su registro, también se consideran como una infracción.
Es importante notar que el IMPI tiene la facultad tanto de investigar por oficio o por solicitud de un tercero todas las infracciones, como de aplicar las sanciones correspondientes que pueden ser desde multas con un importe que alcance las veinte mil Unidades de Medida y Actualización(1) (UMAs) hasta la clausura definitiva.
(1) El valor de una UMA para el año 2020 es de $86.88 MXN por lo que las multas pueden alcanzar un importe de hasta $1,737,600 MXN.
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